lunes, 26 de noviembre de 2007

ONU: NORMAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EMPRESAS

HACIA LA RESPONSABILIDAD LEGAL



En agosto de 2003 las Naciones Unidas, a través de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, aprobaron las normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos.


Estas normas conforman la sistematización de leyes internacionales y reglamentos nacionales que las empresas deben reconocer y respetar; llegando a asumir los "intereses públicos" (transparencia, responsabilidad legal y social, prácticas anticorrupción), por sobre los intereses privados" (rentabilidad, lucro).


"Las empresas deben fomentar el progreso social y el desarrollo ampliando las oportunidades económicas, especialmente en los países en desarrollo y menos desarrollados".


Las normas de la ONU para empresas estipulan tanto la obligación de abstenerse de cometer violaciones como la obligación de promover los derechos humanos en la empresa, destacando los siguientes ámbitos:
  • Derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no discriminatorio: las empresas deben promover la igualdad mujer/hombre, inclusión de minorías indígenas, no agresión física o verbal en el trabajo;

  • Derecho a la seguridad personal: Las empresas no cometerán actos que constituyan crímenes de guerra, tortura, violaciones del derecho humanitario o del derecho internacional, ni se beneficiarán de esos actos;

  • Derecho de los/as trabajadores/as: Las empresas no recurrirán al trabajo forzoso, respetarán los derechos de niños y niñas, colaborando en la eliminación de este tipo de trabajo. Proporcionarán un entorno laboral seguro y saludable, garantizarán la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y pagarán a sus trabajadores/as una remuneración que les garantice un nivel de vida adecuado para así y sus familias;

  • Respeto a la soberanía nacional y a los derechos humanos: Las empresas observarán y respetarán las normas del derecho internacional y las leyes y reglamentos nacionales, el interés público y el estado de derecho de los países donde realicen sus actividades. Respetarán los derechos de las comunidades locales afectadas por sus actividades y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas;

  • Protección a consumidores: Las empresas actarán en forma leal en sus prácticas mercantiles, comercales y publicitarias y garantizarán la seguridad y calidad de los bienes y servicios que proporcionan y no producirán ni promocionarán productos dañinos o potencialmente dañinos para uso de los/as consumidores/as

  • Protección al medio ambiente: Las empresas respetarán el derecho a un medio ambiente libre de contaminación y saludable, serán responsables de los efectos de sus actividades sobre la salud humana y el medio ambiente y deben evaluar e informar ampliamente de las consecuencias de sus actividades y en particular los efectos sobre niños/as, ancianos/as, y pueblos y comunidades indígenas. Deben velar porque el peso de las consecuencias negativas para el medio ambiente no recaiga en los grupos raciales, étnicos y socioeconómicos vulnerables.

Amnistía Internacional considera que las empresas deben apoyar las Normas de la ONU para empresas por representar éstas una declaración integral y dotada de autoridad sobre responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos.

Amnistía Internacional recomienda:

  • A los gobiernos: utilizar las normas de la ONU para empresas como punto de referencia para validar la vigencia de la legislación nacional y para establecer y reforzar el marco jurídico y administrativo necesario para asegurar que las empresas acaten estas normas;

  • A las empresas y grupos económicos: poner en tráctica las normas en su funcionamiento interno, en sus contratos y subcontratos y a capacitar a su personal y asociaciones del sector para difundir el conocimiento de las normas;

  • Al Banco Mundial, bancos regionales y otras instituciones financieras: evaluar a las empresas utilizando como punto de referencia las normas de la ONU y para decidir criterios para evaluar los efectos potenciales sobre los derechos humanos de futuros proyectos

  • A las ONG y defensores/as de los derechos humanos: usar las normas en su labor de capacitación así como en los diálogos con gobiernos, empresas y otros organismos.


Por Equipo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-DESC

No hay comentarios: