jueves, 13 de diciembre de 2007

Ciudadanía y Responsabilidad Social Empresarial

Red Puentes Chile tiene el agrado de invitar al Encuentro Nacional “Ciudadanía y Responsabilidad Social Empresarial: balance de experiencias y desafíos de las organizaciones de la sociedad civil”.


El objetivo del Encuentro es reflexionar y debatir sobre las diversas estrategias ciudadanas desarrolladas para incidir en el cambio de la cultura empresarial en el país. En esta actividad su presencia es fundamental.Se ruega confirmar hasta el 10 de diciembre al teléfono 2-2742166 o a los correos rwilsonarenas@gmail.com, coordinapuentes@vtr.net. Las personas de regiones pueden consultar becas de pasajes.

lunes, 3 de diciembre de 2007

Día Mundial de la Responsabilidad Empresarial

En el día mundial de la Responsabilid ad Empresarial, Amnistía Internacional y su Equipo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) llama a implementar las Normas de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para las empresas.

Amnistía Internacionales-Chile realizará una acción pública (3-12-2007) que conmemorará el desastre de Bhopal, el caso más emblemático de un accidente ambiental provocado por un grupo económico multinacional, y un ejemplo clarísimo de la laguna legal que exisía entonces, y que sigue existiendo hoy, en cuanto a la responsabilidad social empresarial.
El desastre de Bhopal ocurrió la noche del 2 de diciembre de 1984, cuando gas tóxico escapó de una fábrica de pesticidas, matando en seguida a más de 7.000 personas. A lo largo de los últimos 22 años, unas 15.000 personas han muerto a consecuencia de enfermedades relacionadas con la exposición al gas: patologías respiratorias crónicas, lesiones oculares, deficiencias en el sistema inmunológico, daños neurológicos y neuro-musculares, abortos espontáneos y problemas de salud mental, para nombrar algunas.
La falta de legislación adecuada en cuanto a las empresas multinacionales significa que los supervivientes de la tragedia aún esperan una recompensa justa, tratamiento medical adecuado, y rehabilitación económica y social; y el sitio del accidente sigue contaminando al medioambiente, incluso a fuentes de agua de las cuales comunidades enteras se dependen, poniendo en peligro las vidas de una nueva generación de personas en la región.
Para evitar que semejante catástrofe se reproduzca, la ONU ha adoptado las Normas de Derechos Humanos para las Empresas. Amnistía Internacional invita a considerar las obligaciones que tienen los gobiernos, los defensores de los derechos humanos y las empresas comerciales de apoyar las Normas de la ONU para las Empresas, por representar éstas una declaración integral y dotada de autoridad sobre las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos
Amnistia Internacional-Chile

lunes, 26 de noviembre de 2007

ONU: NORMAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EMPRESAS

HACIA LA RESPONSABILIDAD LEGAL



En agosto de 2003 las Naciones Unidas, a través de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, aprobaron las normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos.


Estas normas conforman la sistematización de leyes internacionales y reglamentos nacionales que las empresas deben reconocer y respetar; llegando a asumir los "intereses públicos" (transparencia, responsabilidad legal y social, prácticas anticorrupción), por sobre los intereses privados" (rentabilidad, lucro).


"Las empresas deben fomentar el progreso social y el desarrollo ampliando las oportunidades económicas, especialmente en los países en desarrollo y menos desarrollados".


Las normas de la ONU para empresas estipulan tanto la obligación de abstenerse de cometer violaciones como la obligación de promover los derechos humanos en la empresa, destacando los siguientes ámbitos:
  • Derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no discriminatorio: las empresas deben promover la igualdad mujer/hombre, inclusión de minorías indígenas, no agresión física o verbal en el trabajo;

  • Derecho a la seguridad personal: Las empresas no cometerán actos que constituyan crímenes de guerra, tortura, violaciones del derecho humanitario o del derecho internacional, ni se beneficiarán de esos actos;

  • Derecho de los/as trabajadores/as: Las empresas no recurrirán al trabajo forzoso, respetarán los derechos de niños y niñas, colaborando en la eliminación de este tipo de trabajo. Proporcionarán un entorno laboral seguro y saludable, garantizarán la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y pagarán a sus trabajadores/as una remuneración que les garantice un nivel de vida adecuado para así y sus familias;

  • Respeto a la soberanía nacional y a los derechos humanos: Las empresas observarán y respetarán las normas del derecho internacional y las leyes y reglamentos nacionales, el interés público y el estado de derecho de los países donde realicen sus actividades. Respetarán los derechos de las comunidades locales afectadas por sus actividades y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas;

  • Protección a consumidores: Las empresas actarán en forma leal en sus prácticas mercantiles, comercales y publicitarias y garantizarán la seguridad y calidad de los bienes y servicios que proporcionan y no producirán ni promocionarán productos dañinos o potencialmente dañinos para uso de los/as consumidores/as

  • Protección al medio ambiente: Las empresas respetarán el derecho a un medio ambiente libre de contaminación y saludable, serán responsables de los efectos de sus actividades sobre la salud humana y el medio ambiente y deben evaluar e informar ampliamente de las consecuencias de sus actividades y en particular los efectos sobre niños/as, ancianos/as, y pueblos y comunidades indígenas. Deben velar porque el peso de las consecuencias negativas para el medio ambiente no recaiga en los grupos raciales, étnicos y socioeconómicos vulnerables.

Amnistía Internacional considera que las empresas deben apoyar las Normas de la ONU para empresas por representar éstas una declaración integral y dotada de autoridad sobre responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos.

Amnistía Internacional recomienda:

  • A los gobiernos: utilizar las normas de la ONU para empresas como punto de referencia para validar la vigencia de la legislación nacional y para establecer y reforzar el marco jurídico y administrativo necesario para asegurar que las empresas acaten estas normas;

  • A las empresas y grupos económicos: poner en tráctica las normas en su funcionamiento interno, en sus contratos y subcontratos y a capacitar a su personal y asociaciones del sector para difundir el conocimiento de las normas;

  • Al Banco Mundial, bancos regionales y otras instituciones financieras: evaluar a las empresas utilizando como punto de referencia las normas de la ONU y para decidir criterios para evaluar los efectos potenciales sobre los derechos humanos de futuros proyectos

  • A las ONG y defensores/as de los derechos humanos: usar las normas en su labor de capacitación así como en los diálogos con gobiernos, empresas y otros organismos.


Por Equipo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-DESC

miércoles, 21 de noviembre de 2007

¿Afectan las normas de derechos humanos a las empresas?

Los Estados deben aplicar los tratados internacionales de derechos humanos y que ratifican a través de sus leyes nacionales, y las empresas se rigen por esas leyes. Otras normas internacionales de derechos humanos , como las que no se desprenden de tratados, carecen de fuerza de ley pero establecen directrices mínimas de buena práctica que todas las empresas deberían cumplir.
Todas las empresas tienen la responsabilidad directa de respetar los derechos humanos en sus transacciones comerciales. Sus empleados y otras personas con las que trabajan tienen derecho a no sufrir discriminación, a la vida y la seguridad, a no ser objeto de esclavitud, a la libertad de asociación (que incluye el derecho a crear sindicatos), y a gozar de unas condiciones de trabajo justas.
Las normas internacionales de derechos humanos establecen los derechos humanos que las empresas deben respetar y tener en cuenta en sus operacioenes en todo el mundo. Estas normas incluyen:
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos. Este conjunto de principios universalmente reconocido es la piedra angular del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Establece derechos humanos -civiles, culturales, económicos, políticos y sociales- que son vitales para el bienestar y el desarrollo de todas las personas. La Declaración determina que estos derechos constituyen una responsabilidad internacional, y que son universales e indivisibles.
  • Los ocho Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, organismo especializado de la ONU que promueve los derechos de los trabajadores. Estos tratados internacionales legalmente vinculantes forman parte integral de un marco de protección de los trabajadores y proporcionan un entorno laboral decente tanto para empleados como para empleadores.
  • La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo afecta a los gobiernos, sindicatos y empresas. Codifica las normas internacionales que reconocen los derechos sindicales y prohíbe el trabajo forzado, el trabajo infantil y la discriminación
  • Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley definen las circunstancias, estrictamente limitadas, en las que el personal de seguridad puede usar la fuerza y las armas de fuego, y limitan el uso de la fuerza al mínimo necesario.
  • Los Principios de Derechos Humanos para Empresas, de Amnistía Internacional, basados en las normas internacionales, se concibieron para asistir a las empresas a llevar a cabo su actividad en situacioenes en que los derechos humanos están en peligro.

Amnistía Internacional pide a las empresas que garanticen que sus atividades son coherentes con las normas internacionales de derechos humanos. Esto significa que las empresas deben proteger los derechos de sus empleados, de las personas que dependen de ellos y de las comunidades en las que operan.

Fuente: Amnistía Internacional

lunes, 19 de noviembre de 2007

Las Empresas y los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos apela a todas las personas y a todos los sectores de la sociedad, incluidas las empresas y operadores comerciales en general, para que protejan y promuevan los derechos humanos. Las empresas tienen el deber de proteger los intereses, la salud y la seguridad, y los derechos humanos de sus empleados y las personas que dependen de éstos, de sus socios y subcontratistas, y de las comunidades en las que operan.


Aunque para Amnistía Internacional los gobiernos son los principales responsables de los derechos humanos, la organización también pide a las empresas que rindan cuentas de la repercusión de sus actividades sobre estos derechos. Las nuevas directrices y normas internacionales animan a las empresas a adoptar políticas y prácticas que respeten las normas internacionales de derechos humanos.


La influencia de las empresas en los gobiernos trasciende el ámbito comercial y económico. Algunas han tomado la iniciativa y establecido códigos de conducta y se han comprometido a cumplir las normas internacionales de derechos humanos.


Amnistía Internacional pide a las empresas que hagan del respeto de los derechos humanos parte integrante de sus negocios con otras empresas, socios, filiales, proveedores y autoridades gubernamentales. A su vez, exhorta a las empresas a defender el derecho de sus empleados a la libertad de expresión y reunión, y de asociación pacífica, que abarca el derecho a formar sindicatos independientes, a organizar actos de protesta pacíficos, y a declarar la huelga, sin temor a ser encarcelados, detenidos ni torturados.


Amnistía Internacional pide a las empresas que garanticen que sus disposiciones de seguridad no llevan a la comisión de violaciones de derechos humanos y son coherentes con las normas internacionales sobre la actuación de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley. Deben examinar el historial de derechos humanos de las fuerzas ue se ocupan de su seguridad y asegurarse de que tienen formación en derechos humanos.

sábado, 10 de marzo de 2007

Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos.

El Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos es una organización no gubernamental independiente e internacional que trabaja en asociación con secciones de Amnistía Internacional y prominentes instituciones académicas.

Esta organización realiza investigaciones y sistematiza información actualizada sobre la situación de los Derechos Humanos en el ámbitos de las empresas.

Aquí podrás encontrar un panorama serio y reciente sobre esta temática a nivel mundial y entregar información de tu realidad local para ser difundida.

www.business-humanrights.org

BERN

Red BERN (Red de Empresas, Economía y Derechos Humanos)Esta red reúne a distintas secciones de Amnistía Internacional a nivel mundial y realiza acciones a nivel local y en coordinación con el Secretariado Internacional en temáticas que relacionan los derechos humanos en el ámbito de las empresas y la economía.Posee un a coordinación mundial que gestiona el trabajo a realizarse con representantes de secciones de Europa, América, Asía y África, en Latinoamérica esta representada por la sección chilena.Algunas de las secciones de Amnistía que realiza un trabajo especializado en este ámbito, que forman parte de la red BERN y que puedes visitar son:Canada (habla inglesa), www.amnesty.ca/businessReino Unido, www.amnesty.org.uk/businessSuiza, www.amnesty.se/businessEEUU, www.amnestyusa.org/business

jueves, 25 de enero de 2007

Declaración sobre el derecho al desarrollo

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986
La Asamblea General,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan,
Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización, la prevención de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta,
Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural,
Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales,
Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición,
Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial y las amenazas de guerra, contribuirá a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad,
Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales,
Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo,
Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los países en desarrollo,
Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo,
Reconociendo que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados,
Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional,
Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones,
Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo:
Artículo 1
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 2
1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.
Artículo 3
1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.
2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.
Artículo 4
1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.
2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global.
Artículo 5
Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación.
Artículo 6
1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión.
2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 7
Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los países en desarrollo.
Artículo 8
1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.
2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.
Artículo 9
1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos.
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional